La Pernía, montana palentina

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MUNIO GÓMEZ Y ELVIRA FAVÍLAZ Y LOS

FUEROS Y PRIVILEGIOS CONCEDIDOS A

SAN SALVADOR DE CANTAMUDA

 

Por Valentín Ruesga Herreros

 

El conde Munio Gómez

Si la Abadía de Lebanza trae el recuerdo de los condes Alfonso y Justa, la bien conocida y admirada iglesia románica de San Salvador de Cantamuda lo trae asimismo de otros condes, Munio Gómez y Elvira Favílaz, que vivieron casi un siglo más tarde y que como aquéllos, también en sus vidas hay puntos obscuros y poco conocidos, lo que contrasta en cierto modo con la difusión de las leyendas tejidas en torno a ellos. 

Munio Gómez era miembro del linaje de los Beni Gómez, la familia condal de Saldaña. Era hijo del conde Gómez Díaz, hijo a su vez de Diego Muñoz, el primer conde de Saldaña; si se admite que el conde Alfonso de Lebanza y Lebeña era asimismo hijo de Diego Muñoz (1), es decir, hermano de Gómez Díaz, resulta que Munio Gómez era sobrino de Alfonso. Pero también Elvira era una Beni Gómez, pues era nieta de Fernando Díaz, hermano de Gómez Díaz y presuntamente también del conde Alfonso. 

Gómez Díaz es registrado como conde en Carrión, Saldaña y Liébana y lógicamente también en Pernía en documentos de Sahagún y Piasca datados de 971 a 986; estuvo casado con Nuña Fernández (Mumadona), hija del conde de Castilla Fernán González y el matrimonio tuvo cuatro hijos y dos hijas; los hijos se mencionan, junto con Gómez Díaz, en una escritura de Sahagún del año 986 (2). De ellos, el mayor, García Gómez fue cabeza del linaje y conde de Saldaña y Liébana tras la muerte de su padre y con él alcanzaron los Beni Gómez su mayor relevancia e influencia, aunque en muchas ocasiones en abierta confrontación con los reyes de León, incluso con el apoyo de los musulmanes. Uno de sus hermanos, Velasco Gómez, murió en la “Arrancada de Cervera”, batalla librada en el año 1000 en las inmediaciones de Peña Cervera, en Burgos, entre Santo Domingo de Silos y Caleruega, donde Almanzor derrotó a los cristianos dirigidos por el conde de Castilla, Sancho García, y por García Gómez de Saldaña, precisamente; otro hermano, Sancho, murió en Córdoba en 1009, junto con Abderraman Sanchuelo, hijo de Almanzor, apresados por los partidarios del califa Mohamed II, mientras que el menor de los Gómez, Munio, que es mencionado junto a García en un documento de Sahagún de 1006 (3), tras la desaparición de este último parece que trata de sucederle al frente del condado (4). Las dos hijas de Gómez Díaz, Urraca y Sancha, casaron respectivamente con el conde de Castilla Sancho García y con el rey de León Ramiro III; como puede deducirse, el linaje de los Beni Gómez fue quizás el más poderoso en su momento, después, naturalmente, de la casa real astur-leonesa y de la condal de Castilla, con las que además, como se ve, estuvo estrechamente relacionado. 

Munio Gómez figura como conde con su esposa Elvira en un documento de Santo Toribio por el que donan al monasterio la iglesia de San Julián, posiblemente en Congarna, Liébana, que había recibido Munio de su madre Mumadona (5); vuelven a aparecer como condes confirmando un diploma de Sahagún de 1020 por el que la condesa Sancha, posiblemente Sancha Muñoz, también del linaje de los Beni Gómez, cede a aquel monasterio la iglesia de Santa María de Araduey (Valderaduey) y otras varias heredades (6); finalmente, el último documento al parecer en el que figuran juntos Munio y Elvira, aquí sin título, es otra escritura por la que donan a Sahagún el monasterio de Boadilla, cerca de Castro Milanos, a las orillas del Esla, y otras posesiones en tierras leonesas y está fechado el 8 de noviembre de 1024 (7). 

De los documentos anteriores parece deducirse que Munio Gómez tuvo la dignidad de conde y puede entenderse asimismo que gobernó Saldaña y Liébana y por consiguiente, también Pernía, pudiendo además apoyar estas aseveraciones la posterior actuación de su esposa Elvira.

 

Elvira Favílaz, fundadora de la iglesia de San Salvador de Cantamuda 

La condesa Elvira, viuda ya de Munio Gómez, debió conservar alguna forma de autoridad o dominio sobre estas comarcas, según se deduce de sus actuaciones. Así, según una escritura de Santo Toribio de 1036 (8), preside la firma de un pacto por el que el monasterio recibe bienes y heredades, algunas en Castrejón. Gran interés presenta un documento de la catedral de León en el que se enumeran las donaciones que hace a la sede leonesa en 1037 de diversos lugares e iglesias de Liébana, Pernía y Saldaña, al tiempo que pone la iglesia de San Salvador bajo la dependencia de dicha sede, confirmándose todo esto por otra escritura de 1069, en la cual Elvira afirma ser la fundadora de la iglesia de San Salvador: “Ego exigua famula Dei Gilvira…edificavit ex pavimento arcisterium in Pernia, in Campo de Muga, aderente castrum in Trimagia…in honore Sancti Salvatoris…” (9). Estos documentos están contenidos en el Tumbo de la Catedral de León, confeccionado a finales del siglo XII, confirmándose la validez de las donaciones al incluirlas en la recopilación de pertenencias y posesiones del obispado leonés

 

Privilegios concedidos a San Salvador de Cantamuda. 
En
la Edad Media española era frecuente que los monarcas, o en su nombre gobernantes o dignatarios, concediesen a algunas ciudades y villas determinados privilegios y beneficios, eximiéndoles de obligaciones y tributos que por sus connotaciones injustas o abusivas, son conocidos con la denominación de “malos fueros”.

Un ejemplo es la villa de San Salvador de Cantamuda, a la que su benefactora, la condesa Elvira Favílaz, o los reyes que concedieron a los obispos de Palencia señorío temporal sobre pueblos y lugares de Pernía, otorgaron a San Salvador determinados privilegios, como centro político de aquella jurisdicción temporal.

Se presentan aquí los documentos por los que San Salvador de Cantamuda alcanzó estos beneficios, los concedidos por la condesa Elvira y los otorgados a los obispos de Palencia, que aunque muy posteriores, guardan estrecha relación con aquéllos.

 

FUERO DE SAN SALVADOR DE CANTAMUDA 

Este documento fue incluido en la obra Noticia histórica de las behetrías, primitivas libertades castellanas, escrita por el erudito campurriano Ángel de los Ríos y Ríos (“El Sordo de Proaño”) y publicada en Madrid en 1876. El Fuero se encontraba en el archivo de la iglesia colegial de San Salvador de Cantamuda, pero parece que posteriormente los documentos de este archivo desparecieron, de modo que posiblemente la única transcripción que se conserva de esta escritura es la que figura en la obra de Ángel de los Ríos.

El documento parece fechado en 1056, aunque la copia que se conservaba era bastante posterior; por él se libraba a San Salvador de “malos fueros” y estaba refrendado por los personajes que en aquel momento podían ejercer mayor influencia en la administración y gobierno de Pernía: el conde de Saldaña, los miembros de la familia Alfonso, etc. Todo esto y la redacción del documento, en un latín bárbaro como dice De los Ríos, hacen sospechar de su autenticidad y validez, aunque aquél defiende su valor y disculpa los errores. De los Ríos transcribe el texto original, que incluye como apéndice de su libro, acompañado de unas consideraciones previas; aquí se expone el original y una traducción libre y comentada del documento.

De esta forma lo presenta De los Ríos:

 

“FUERO DE SAN SALVADOR DE CANTAMUDA 

Hállase este documento en el archivo de la antigua Colegiata de San Salvador de Cantamuda, cabeza del Condado de Pernía, cuyo título y preeminencia tiene aún el Obispo de Palencia. Es un pergamino del tamaño de medio pliego de papel, próximamente, escrito en letra francesa, apenas usada en aquel siglo, por lo que lo bárbaro del latín y otras circunstancias nos inclinamos a creer fue dictado a un francés y mal entendido. Empieza con el monograma Christus, según la forma de las escrituras góticas y sigue: 

In Dei nomine, unitatis et Trinitatis ingenitus, Filius genitus, Spiritus Santus ab utroque procedente, trinus et unus permanente. Ipsi soli serviunt sidera, conlaudant angelorum hac mina (agmina) tremunt dominationis principates et potestates metunt per infinito evo, amen. Magnum est enim titulum donationis in qua nemo potest actuum largitatis inrumpere neque foris legem proicere set quicquid grato animo promna que volumptate facere decrevit semper libenter amplectitur. 

In Dei nomine, Ego Comitisa Gelvira Fafilaz, ut faciunt per mandato de Rex Fredinando et de illa Regina Domna Sancha cartula pro anima de Munio Gomiz et de Rex Fredinando et de illa Regina Dompna Sancha. Quem illas hereditates de Sci. (Sancti) Salvatori de Tremaya numquam intre ibi manneria, nequis roxo, nequis nuncio, nequis omicidio, et si bit in terra de Sci. Salvatori qº. mº (quomodo) in terra de Campos, sive in totas suas hereditates; et si potuerint impso homine aberint, qui hominem de rex mataberint, qº. mº (quomodo) lo mitan, cum sua mediatat de suo abere, in manus de Merino de Rex qui terra regnaverit, et si non puerint impso homo aberit, nequis nulla calompnia nata non pectaverit, nequis homicidio, nequis sua abencia, nec sua habere moble, nec ad Rex nec ad Comides, nequis ad nulla gente, propter remedium anime de Rex et de illa Regina et de Comite Monio Gomice et de illa Comitisa Dompna Gelvira; quomodo illum herede filius de Rex Fredinandus et suos neptos; et que non sacabit illas hereditates  numquam de Sci. Salvatori in totas terras. Ipsas hereditates per suis terminis et locis antiquis ab omni integritate, et per ubi Rex Fredinandus et Regina Domna Sancha roboravit coram testibus adsignavi. Ita de so die (des hodie) tempore siam sajonis de Rex de illas hereditatis de Sci. Salvatoris sacatus, pro anima de Monnio Gomiz; sian abrasas et in tuo Gervira Fafilaz sian traditas ef confirmatas, tam ad vobis, quam ad progenie vestra, aut qui de vobis genitus fuerit, usque in finem seculi. Et ergo diernum die, si aliquis homo de progenie de rex, aut de straneis, vel quis libet homo qui contra Gelvira Fafilaz aut qui illas hereditatis mandaverit voce vel juditio suscitaverit, aut ista scrptura infringere voluerit, in primis excomunicatus siat ad fide Christi, et cum Juda traditore abeat porcionem in inferno inferiori, in eterna dampnatione; et si sumergat illi Dominus Sicut sumersit Datan et Abiron et Sodoma et Gaumurra, qui pro suas culpas vivos absorbuit eos terra; reto vadat, retro gradiat, et tu Gelvira et progenie tua securus permaneatis. 

Facta cartula scripture roborationis et confirmationis, die quod erit IIII Nonas Februarias, Era T. LXIIII post Millesima, regnante Rex Fredinandus in Legione, et in Castella et in Gallecia similiter. Ciprianus Dei gratia episcopus in Sedis Sce. Mariae, Sedis Legionensis, et Comite Assur Didaci et Comite Gomez Didaci in Saldania. 

Ego Elvira Fafilaz in ham cartula quae fecit legente audivi et de manu mea hanc roborabi.

Fredinandus Rex confirmabit. 

Alfonso Munioce                                           Assur Didaz

Monio Alfonso                                              Gomez Didaz

Guterri Alfonso                                             Petro Didaz

Citi hic testis roborabi

Anaya hic testis roborabi

Belliti hic testis roborabi” 

Y ésta podría ser una traducción libre del documento:

En nombre de Dios, Uno y Trino innato, del Hijo engendrado, del Espíritu Santo procedente de uno y otro, trino y uno por siempre. Al que sirven el sol y las estrellas, alaban los ejércitos de los ángeles, tiemblan las dominaciones y temen los principados y las potestades por siempre, amén. Grandes son los testigos de las donaciones, para que nadie pueda actuar contra ellas. 

En nombre de Dios, yo, la condesa Elvira Favílaz, por comisión del rey Fernando (I) y de la reina doña Sancha, otorgo esta escritura por el bien de las almas de Munio Gómez y del rey Fernando y de la reina doña Sancha. Por la cual en las heredades de San Salvador de Trema-ya (10) nunca se exija mañería (11), ni rapto (12), ni nuncio (13), ni homicidio (14), ya sea en tierra de San Salvador como en tierra de Campos (?) o en todas sus heredades; y si el hombre pudiera ser apresado, el que haya matado a un vasallo del rey, así lo entreguen, con la mitad de su hacienda, en manos del merino del rey que gobierne, y si no pudiera ser apresado, no pague caloña (15), ni homicidio, ni con hacienda ni con sus bienes muebles, ni al rey, ni al conde, ni a ninguna persona (16), para bien del alma del rey y de la reina y del conde Munio Gómez y de la condesa doña Elvira, como de los hijos herederos del rey Fernando y de sus nietos y que nunca excluyan heredad alguna de San Salvador en toda la tierra. Estas heredades con todas sus tierras y lugares antiguos que el rey Fernando y la reina doña Sancha asignaron y firmaron delante de testigos. Así, desde hoy, el sayón del rey (17) no entre en aquellas heredades de San Salvador cedidas en beneficio del alma de Munio Gómez y entregadas y confirmadas por Elvira Favílaz, tanto a vosotros como a vuestra estirpe y los que nazcan de vosotros hasta el fin de los siglos. Y desde el día de hoy, si algún hombre vasallo del rey o extranjero o cualquier hombre que contra Elvira Favílaz o contra sus herederos suscitare pleito o juicio o quisiera infringir esta escritura, sea excomulgado de la fe de Cristo y con el traidor Judas sea arrojado al infierno en castigo eterno y le sepulte allí el Señor como sepultó a Datán y Abirón y a Sodoma y Gomorra, que por sus culpas fueron tragados por la tierra; apártense ellos y tú, Elvira, y tu estirpe queden seguros. 

Rubricada y confirmada esta escritura en el día IIII para las nonas de febrero (2 de febrero), Era T. LXIIII post Millesima (18), reinando el rey Fernando en León, en Castilla y en Galicia, Cipriano obispo de León, por la gracia de Dios, en la sede de Santa María, el conde Asur Díaz y el conde Gómez Díaz en Saldaña. 

Yo, Elvira Favílaz escucho la lectura de esta escritura y la rubrico con mi mano. 

El rey Fernando la confirma.

 

Alfonso Muñoz                                             Asur Díaz

Munio Alfonso                                              Gómez Díaz

Gutier Alfonso                                              Pedro Díaz 

Citi atestigua y rubrica esto

Anaya atestigua y rubrica esto

Belliti atestigua y rubrica esto

 

OTROS BENEFICIOS CONCEDIDOS A SAN SALVADOR 


En documento de 1153 que se conserva en el Archivo de la Catedral de Palencia (19), Alfonso VII dona a la iglesia de Palencia y a su obispo Raimundo la villa de Polentinos con todas sus propiedades y derechos, y la iglesia de San Salvador con todas sus posesiones, concediendo además a ésta la exención de “malos fueros”:

“Simili modo dono et concedo vobis illam eclesiam Sancti Salvatoris cum ipsam ad eam pertinentiis: montibus, pratis, pascuis, terminis, et cum ingresibus et regresibus suis, ita quod ab iste die in antea tollo inde malos foros, videlicet; saionado de Rex et Castellariam, et allios malos foros et hoc jure hereditario firmiter possideatis.”

Del mismo modo os doy y concedo la iglesia de San Salvador con todas sus pertenencias: montes, prados, pastos, términos y con sus entradas y salidas, así que desde este día suprimo de allí los “malos fueros”, es decir, sayonía (20) y castellaría (21), y otros “malos fueros” y este derecho será hereditario y permanente.

 


La leyenda de “La Venganza del Conde” 

No puede hablarse de los condes Munio y Elvira sin recordar esta leyenda, referente a la sin duda más conocida de las tradiciones pernianas, habiendo contribuido a ello probablemente la difusión que ha tenido la versión rimada que escribiera Matías Barrio y Mier, jurista, político y escritor nacido en Verdeña, Castillería, en 1844 y fallecido en Madrid en 1909. La leyenda presenta una prodigiosa historia de celos, venganza y arrepentimiento, pero sus protagonistas, Munio Gómez y su esposa Elvira Favílaz, son personajes plenamente históricos y como se ha expuesto anteriormente, su relación con Pernía está bien documentada, de modo que algunos de los extremos que recoge esta tradición son reales.

La leyenda cuenta que Munio y Elvira residían en un castillo construido en la cumbre de la Peña Tremaya, que dominaba el pueblo de este nombre, dedicándose Munio al ejercicio de la caza en los tiempos de paz, mientras atendía al gobierno de la comarca.

                                                

Discurría así su vida, hasta que las intrigas y falsas apariencias despertaron en Munio dudas sobre la fidelidad de su esposa y ofuscado por los celos resolvió vengarse, arrojando del castillo a Elvira en una noche de invierno, sobre una mula vieja y ciega y acompañada por una sirviente sordomuda, con la intención de que muriesen despeñadas y que su restos se precipitasen al Pisuerga.

                                                                               

Pero la Providencia quiso que llegasen salvas al cercano pueblo de San Salvador, culminándose el prodigio cuando al atravesar el puente sobre el Pisuerga, la muda recobra el habla, cantando alabanzas al Señor y proclamando la inocencia de Elvira.

                                

La versión de Barrio y Mier es un largo romance con numerosas referencias al entorno geográfico y a la historia de la comarca (22). Termina con el arrepentimiento del conde, que para demostrarlo restaura la Abadía de Lebanza, mientras que su esposa Elvira funda y construye la iglesia de San Salvador, indicando asimismo que como consecuencia del prodigioso episodio, el pueblo cambia el nombre de San Salvador de Tremaya por el de San Salvador de Cantamuda.

Como se ha dicho, los protagonistas de la leyenda son personajes históricos, en tanto que los documentos de la catedral leonesa citados anteriormente confirman que la iglesia de San Salvador fue fundada por Elvira Favílaz; no parece documentada, sin embargo, la restauración de la Abadía de Lebanza por Munio Gómez; como dice el romance, “llamábase Munio Gómez, // aunque en Bustio le trocara // la tradición desde antiguo // por el pueblo conservada”, de modo que este nombre de Bustio enlaza con el del magnate Rodrigo Gustios, que unos 150 años más tarde sí que contribuyó a la restauración de la Abadía, por lo que la tradición puede confundir a uno con otro prócer.

En cuanto al cambio del nombre del pueblo, en la documentación medieval aparece generalmente el nombre de San Salvador de Campo de Muga (campo del mojón o límite), aunque referido a la iglesia o monasterio; solamente en el Fuero de 1056 se menciona al pueblo con el nombre de San Salvador de Tremaya. Según apunta el investigador perniano Miguel Vicente Basterra Adán, el nombre primitivo del lugar podría haber sido el de “Mazurrus” que aparece en los documentos leoneses, nombre que habría sido desplazado por el más sonoro atribuido a la iglesia. El apelativo de Cantamuda sería una evolución de Campo de Muga, quizá influido por la leyenda y generalizado, según parece, a partir del siglo XV. No faltan detractores del apellido del pueblo, que preferirían el de Cantamuga, más acorde posiblemente con el origen documentado; sin embargo, en favor de Cantamuda puede aducirse que tiene una connotación más poética.


NOTAS 

(1) El conde Alfonso figura en documentos de Santo Toribio y Piasca desde 924 hasta 952, además de la escritura de dotación de la Abadía de Lebanza de 932, en la que afirma ser hijo de Diego Muñoz y Tigridia, condes de Saldaña; como esta escritura está cuando menos ampliamente manipulada, los que no admiten esta filiación suponen a Alfonso miembro de la casa real astur-leonesa o bien le suponen de origen mozárabe, procedente de Andalucía; existe sin embargo, una escritura de Sahagún de 945 que es confirmada, entre otros por Alfonso Díaz: Regnante Ranemiro (II) in Legione…Adefonsus Didaci testis…; como además la escritura se refiere a bienes situados en San Pedro de Cansoles, de donde era oriundo Diego Muñoz, este Alfonso Díaz (hijo de Diego) podría ser el conde Alfonso y podría hacer más verosímil la posibilidad de que fuera hijo de Diego Muñoz de Saldaña. Vid. MÍNGUEZ FERNÁNDEZ, JOSÉ MARÍA: Colección diplomática del monasterio de Sahagún. Volumen I. León. 1977. Doc. 101 (ESCALONA, escr. XXI). 

(2) MÍNGUEZ FERNÁNDEZ: Sahagún…, doc. 330 (ESCALONA, escr. LXI). 

(3) HERRERO DE LA FUENTE, MARTA. Colección diplomática del monasterio de Sahagún. Volumen II. León, 1988. Doc. 386 (ESCALONA, escr. LXXIV). 

(4) PÉREZ DE URBEL, JUSTO: Historia del Condado de Castilla. Madrid, 1945. P. 627.

Pérez de Urbel se apoya en una escritura de Santo Toribio, que posteriormente fue incluida como el documento 71 del Cartulario de Santo Toribio de Liébana publicado por SÁNCHEZ BELDA, LUIS, Madrid, 1948. Sin embargo, este documento es un tanto confuso y contradictorio; confirma un conde de Saldaña y Liébana de nombre Munite o Munione y tiene una fecha ilegible pero que parece ser una fecha del siglo X; sin embargo, al margen aparece escrita una fecha del siglo XI, el año 1008, que es la admitida en el texto de la obra de Pérez de Urbel para identificarle como Munio Gómez, aunque en el apéndice documental de la misma lo incluye entre los documentos del siglo X, como lo hiciera Sánchez Belda; de admitirse una fecha de este siglo, el conde citado en la escritura no podría ser Munio Gómez, sino que posiblemente sería Gómez Muñoz, hermano y sucesor de Diego Muñoz en Saldaña. Por todo lo expuesto, no parece que de este documento se puedan extraer conclusiones válidas para aplicarlas a la historia político-administrativa de esta época, debiéndose utilizar, como se verá, documentos más fiables, aunque menos explícitos. 

(5) SÁNCHEZ BELDA: Santo Toribio…, doc. 81: Io Monnio Gomez comite, una cum uxore mea dommna Ielbira… 

(6) HERRERO DE LA FUENTE: Sahagún…, doc.407 (ESCALONA, escr. LXXVII): Adefonso (V) rex in Legione…In presentia Comite Munnio Gomez  conf….Giloira Comitisa Cf… 

(7) HERRERO DE LA FUENTE: Sahagún…, doc.414 (ESCALONA, escr. LXXVIII): Ecce nos umiles Monius Gomiz et uxori mea Jelovira filia Fafila Fredenandiz… 

(9) SÁNCHEZ BELDA: Santo Toribio…, doc. 84: Condesa Elvira Favílaz, “Christi ancilla”.

(9) Tumbo de la catedral de León, fol. 25v-26r y 55r-56v. 

(10) Se relaciona a San Salvador con Tremaya y un poco más adelante se le sitúa en “terra de Campos”, aunque es de suponer que querría referirse a “Campo de Muga”.

(11) Mañería: Tributo que gravaba a los herederos de quien labraba tierras del señor y moría sin sucesión legítima, para poder seguir disfrutando de aquellas tierras y evitar que revertiesen al dueño.

(12) Rapto (roxo): Multa que debía pagar el reo de un delito de rapto.
(13) Nuncio: Tributo que percibía el
señor o el rey cuando moría el colono de sus tierras, para que éste pudiese
trasmitir a sus descendientes el disfrute de aquéllas. 
(14) Homicidio: Multa que pagaba el reo de homicidio, dejando a la parte ofendida el derecho de perseguir el delito o exigir su reparación. 
(15) Caloña: Multa impuesta por comisión de delitos. 
(16) Las disposiciones contenidas en estos párrafos, que pueden parecer injustas e incluso inhumanas, están basadas en ciertos fueros y costumbres germánicas que sujetaban el homicidio solamente  a una  multa pecuniaria y son análogas a lo dispuesto en el Fuero de León, otorgado por Alfonso V a esta ciudad en 1017; el homicida que en ciertas condiciones pudiese eludir a la justicia ordinaria, no pagaría multa y solamente quedaba expuesto a la venganza de sus enemigos.
El Fuero de León dice textualmente:

Cap. 24. Si alguno cometiere homicidio y pudiendo huir de la ciudad o de su casa no fuere preso durante nueve días, regrese seguro a su casa y se guarde de sus enemigos, sin que pague al sayón o a persona alguna por el homicidio que cometió. Mas si fuere preso dentro de los nueve días y tuviere con qué pagar integro el homicidio, páguelo; y si no tuviere con qué pagar, el sayón o el señor tomen la mitad de su haber mueble y la otra mitad se reserve para su mujer, hijos o allegados, con las casas y toda la heredad. 

(17) Sayonía: Impuesto que eximía de abrir la puerta del domicilio al sayón (funcionario judicial) que no trajese mandamiento del alcalde o juez.

 (18) La fecha de esta escritura es confusa; según notación de algunos documentos de la época se emplea T en lugar de M (T, un millar), de modo que suponiendo como dice De los Ríos que sobra la expresión “post Millesima”, resultaría la fecha Era 1064 (1026), que no puede ser correcta, ya que Fernando I no fue rey de León y Castilla hasta 1037. De los Ríos sugiere que la fecha debería ser T.LX’IIII (X’, evolución de XL, vale 40), con lo que la fecha sería Era 1094 (1056), sobrando siempre la expresión “post Millesima”. En la nota que De los Ríos escribe sobre la fecha del documento parece que admite la validez del Fuero y disculpa sus irregularidades y errores, diciendo textualmente: “Esto debieran tener presente los que se arrojan a calificar de apócrifos documentos en que se halle el menor error, como si este no fuese patrimonio del hombre”.

(19) ABAJO MARTÍN, TERESA: Documentación de la catedral de Palencia (1035-1247). Burgos, 1986. Doc. 47: El rey Alfonso VII, juntamente con su mujer Rica y. sus hijos Sancho y Fernando, dona a la iglesia de Palencia y a su obispo Don Raimundo la villa de Polentinos, con todas sus propiedades y derechos, y la iglesia de San Salvador con todas sus posesiones. 

(20) Se confirma la exención de la sayonía.

(21) Castellaría: Prestación personal consistente en que todos los habitantes debían ayudar a la reparación de las murallas de ciudad o castillo. 

(22) Esta leyenda, junto con la de La Despoblación de Carracedo y la de Nuestra Señora de Viarce, recogidas y preparadas por Matías Barrio y Mier, se publicaron por primera vez en 1871 y posteriormente en Madrid, en 1908. Las incluye también Antonio González Lamadrid en su artículo Tradiciones etiológicas palentinas a la luz de la Biblia, discurso de ingreso como académico y publicado por la Institución Tello Téllez de Meneses, Palencia, 1971.

 

© Valentín Ruesga Herreros. Torrelavega, Marzo de 2012 

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